DERECHO
Common law.
El Common Law o derecho anglosajón es el sistema de derecho vigente en la mayoría de
los países con tradición anglosajona, este sistema jurídico fue creado en Inglaterra posterior a la
conquista normanda en 1066, se le llamo common o común al se aplica en todo el reino por los
tribunales, es decir que todos se basaban en el mismo conjunto de reglas y principios jurídicos.
Consiste en un conjunto de principios y prácticas no escritas, cuya autoridad no deriva de
una declaración de mandato singular y positiva a través de una explícita fuente de origen
legislativo o ejecutivo.
Actualmente los países que adoptan el Common Law como sistema jurídico, son
generalmente los países que formaron parte de las colonias inglesas, incluyendo por su puesto a
los Estados Unidos.
4
Dentro de las características de este sistema están:
• No siempre existe una constitución escrita o leyes codificadas.
• Las decisiones judiciales son forzosas - las decisiones del tribunal de última
instancia pueden ser anuladas por el mismo tribunal o a través de legislación.
• Amplia libertad de contratación (para contratar) - son pocas las disposiciones
implícitas en un contrato de ley (sin embargo, las disposiciones que protegen a los
consumidores privados pueden ser implícitas);
Además, en el derecho anglosajón, todo esta permitido mientras no este prohibido por la
ley, por ende, generalmente este sistema es poco perceptivo que un sistema de derecho civil. Por
ejemplo, pudiese prohibir a un proveedor de servicio que corte el servicio del agua potable o de
electricidad a los pagadores morosos. Bajo el derecho anglosajón, hay muy pocas provisiones
(disposiciones) implícitas en un contrato - es por eso que hay que dejar sentado todos los términos
que gobiernan la relación entre las partes del contrato en el mismo contrato. El resultado
usualmente es un contrato más largo que un contrato hecho bajo el derecho civil.
El Common Law es preponderantemente práctico, no teórico. En su centro está las
confrontaciones entre dos partes contendientes, cada una haciendo alegaciones y peticiones en el
contexto específico de la controversia. Y las reglas de derecho del Common Law, son menos
abstractas que las del Derecho Civil, estas son reglas dirigidas a dar la solución a un proceso; no
se trata de la formulación de reglas generales para el futuro. Y los principios jurídicos, tal y como
son desarrollados por los tribunales, se conforman a una serie limitada de reglas emanadas de
decisiones anteriores.
SITIOS DE INTERES:
Comments
Post a Comment